En Sesión Pública celebrada el día 3 de abril de 2016, los magistrados
que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvieron nueve
recursos de defensa de los derechos políticos del ciudadano interpuestos por
los aspirantes a candidatos independientes que a continuación se enlistan.
NUM |
EXPEDIENTE |
ACTOR |
PONENCIA |
|
1 |
RDC 12/2016 |
Donaciano |
Aspirante Ayuntamiento Matamoros |
Edy Izaguirre Treviño |
2 |
RDC 13/2016 |
Nanci Leticia |
Aspirante Distrito IX Valle Hermoso |
María Concepción Reyes Reyes |
3 |
RDC 14/2016 |
Nicolás Leal |
Aspirante Distrito X Matamoros |
Emilia Vela González |
4 |
RDC 15/2016 |
Víctor Manuel |
Aspirante Ayuntamiento Nuevo Laredo |
Marcia Laura Garza Robles |
5 |
RDC 17/2016 |
Carlos Eliud |
Aspirante Distrito XII Matamoros |
María Concepción Reyes Reyes |
6 |
RDC 18/2016 |
Sebastián |
Aspirante Ayuntamiento Altamira |
Luis Alberto Saleh Perales |
7 |
RDC 19/2016 |
René García |
Aspirante Distrito XVIII Altamira |
Emilia Vela González |
8 |
RDC 20/2016 |
Manuel Pérez |
Aspirante Ayuntamiento Madero |
Marcia Laura Garza Robles |
9 |
RAP 11/2016 |
Víctor |
Aspirante Ayuntamiento Matamoros |
Luis Alberto Saleh Perales |
Los actores presentaron diversos medios de impugnación en contra de la
negativa de registro por parte del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) para
contender como candidatos independientes en algunas de las elecciones a
celebrarse en el Proceso Electoral 2015-2016. En su escrito de demanda, fundamentalmente
se duelen del porcentaje (3%) de apoyo ciudadano que se exige en la ley para
obtener su registro, agravio que fue desestimado por este Tribunal, toda vez
que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de
Inconstitucionalidad 45/2015 y sus acumulados, se pronunció respecto de la
validez de dicho porcentaje en virtud de la libertad configurativa de las
entidades federativas, además de haber señalado que el requisito establecido en
Tamaulipas consistente en reunir un porcentaje de respaldo ciudadano
equivalente al 3% de la lista nominal, no es excesivo ni desproporcionado porque
persigue un fin constitucionalmente válido de que para poder participar en una
elección se tenga un grado mínimo de representatividad en la población.
Por otra parte, los actores señalan además que el
Instituto no especificó los términos en los que la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal Electoral (DERFE) realizó el estudio de las cédulas de
respaldo ciudadano obtenidas por los propios aspirantes, situación que
consideraron los dejaba en estado de indefensión. Sin embargo, el Tribunal
Electoral determinó que debido a que la información que se encuentra en poder
de la DERFE no es pública y que en atención a la protección de los datos
personales de los ciudadanos no puede darse a conocer, por lo que la
determinación del Instituto que declara improcedente su registro, basado en el
informe presentado por la DERFE, no adolece de fundamentación ni motivación.
En cuanto al agravio relativo a la violación a la garantía
de audiencia para subsanar las inconsistencias señaladas por la DERFE, los
magistrados concluyeron que no les asiste la razón a los impugnantes ya que la
función de este organismo es únicamente la de auxiliar a la autoridad local en
cuanto al cotejo de las cédulas de respaldo ciudadano con la base de datos del
Registro Federal de Electores y no le corresponde otorgar la garantía de
audiencia. Aunado a ello, el Tribunal consideró que conceder por segunda
ocasión un plazo para solucionar las irregularidades encontradas no resulta
pertinente pues se trata de deficiencias insubsanables.
EXPEDIENTE |
ACTOR |
PONENCIA |
RDC |
Arturo |
María |
En otro tema, los magistrados de este Tribunal resolvieron
además el recurso ciudadano RDC-11/2016 interpuesto por el C. Arturo López
Carbajal en contra de la Comisión de
Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del municipio de
Güémez. En su escrito impugnativo, el ciudadano se quejó de la omisión de la
responsable para resolver un recurso intrapartidista impidiéndole con ello la
posibilidad de registrarse como precandidato a presidente municipal en el
municipio de Güémez. En este caso, el recurso se declaró improcedente en virtud
de que en fecha veinte de febrero, la Comisión Estatal de Justicia
Intrapartidaria resolvió el recurso presentado por el actor por lo que el acto
reclamado quedó sin materia.