Ciudad Victoria, Tamaulipas.- En
Sesión Pública celebrada el día 15 de septiembre de 2017, los magistrados que
integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, resolvieron un
medio de impugnación relacionado con la renovación de la dirigencia municipal
del Partido Acción Nacional (PAN) en Hidalgo, Tamaulipas y tres medios de
impugnación en contra de los lineamientos y la convocatoria para la designación
de quienes habrán de integrar los 43 Consejos Municipales Electorales de la
entidad emitidos por el Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM)..
En
el Recurso Ciudadano TE-RDC-14/2017, el actor se quejó de que el PAN no había
dado respuesta a un escrito en el que solicitaba información relativa a las
fechas para realizar los trámites de actualización de datos y registro de
huellas dactilares a dicho instituto político en el municipio de Hidalgo; sin
embargo, antes de que este Tribunal se pronunciara respecto al acto reclamado,
el PAN dio contestación a su escrito dando a conocer al ciudadano la
información previamente solicitada, por lo que al haber quedado sin materia el
acto reclamado, lo procedente fue desechar el medio de impugnación.
Por
otra parte, en los recursos de apelación y recurso ciudadano, TE-RAP-05/2017,
TE-RAP-06/2017 y TE-RDC-15/2017, acumulados, los actores argumentaron que la
prohibición establecida en la convocatoria de haber pertenecido al Servicio
Profesional Electoral Nacional y el requisito de tiempo de residencia de cinco
años exigida a los aspirantes son excesivos y desproporcionados.
La
mayoría de los magistrados del Tribunal Electoral determinaron que toda vez que
quienes sean designados como consejeros municipales habrán de desempeñar de
manera breve su encargo, sí resulta excesivo exigir el requisito de residencia
por cinco años pues impone una carga innecesaria a los aspirantes.
En
cuanto a la prohibición de haber pertenecido al Servicio Profesional Nacional
Electoral, atendiendo a que se ha buscado la profesionalización de las
autoridades electorales y a que quienes pertenecen a este sistema han
acreditado una serie de requisitos, exámenes y entrevistas que garantizan que
cuentan con un cierto grado de conocimientos y experiencia en materia electoral,
determinaron dejarla sin efectos, por lo que se ordenó al IETAM modificar la
convocatoria y los lineamientos para la designación de los integrantes de los
Consejos Municipales Electorales a fin de que se señale un plazo de residencia
no mayor a tres y se suprima la prohibición de haber pertenecido al Servicio
Profesional Electoral Nacional.
Además
se ordenó realizar los ajustes necesarios a los plazos para la recepción de
documentos debiendo habilitar las mismas sedes para inscripción de aspirantes
previstas originalmente, dando amplia publicidad en medios de comunicación
respecto a las modificaciones realizadas.








