Recientemente la Organización Mundial de la Salud – OMS – definió la crisis provocada por “Coronavirus / COVID-19”, como pandemia a nivel mundial. Ante esta situación, los empresarios debemos estar preparados a fin de enfrentar y garantizar de la mejor forma la continuidad y cumplimiento de nuestra responsabilidad con los colaboradores, clientes y sociedad en general.
En la COPARMEX nos preocupamos y queremos apoyar a nuestros socios con las siguientes recomendaciones que permitan disminuir el impacto del COVID-19; al mismo tiempo, hacemos un llamado al Gobierno Federal, a los Gobiernos de los Estados, Municipios, al empresariado y a la sociedad en general, para sumarse en este esfuerzo de contención de la enfermedad, acatando las recomendaciones fidedignas que al respecto se comuniquen.
COMUNICACIÓN
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Ante una crisis como la que hoy enfrentamos es muy importante considerar la veracidad de las fuentes de información, por ello recomendamos consultar las fuentes oficiales como son la Secretaria de Salud Federal y de sus Estados, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Instituto Mexicano del Seguro Social y la Organización Mundial de la Salud.
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En nuestras empresas recomendamos la creación de un Comité Central conformado por un equipo multidisciplinario encargado de evaluar el avance del problema, los riesgos y las acciones que deberán implementarse para mitigar en lo posible el daño a la operación y continuidad del negocio en todos sus aspectos. Así como la designación del vocero (os) encargado de la comunicación con el personal, proveedores y clientes.
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Es muy importante actuar conforme a las etapas en las cuales se encuentra nuestro país de acuerdo a la información de las fuentes oficiales. El subsecretario Hugo López Gatell, ha reconocido que ya se pueden anticipar acciones correspondientes a la etapa 2, lo que significa que ya no solo el contagio proviene del extranjero, sino que ya existen fuentes de contagio internas.
EN LA EMPRESA
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En estos momentos y ante el COVID-19 es cuando debemos demostrar que la prioridad número 1 son nuestros colaboradores.
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Es recomendable la difusión de un comunicado de medidas preventivas en los centros de trabajo que informe a los trabajadores al respecto y evite, en medida de lo posible, contagios al interior. Se sugiere compartir información relativa a:
o Informaciónbásicapreventiva.o Disposicionesrespectoaviajes.o Qué hacer o a dónde dirigirse en caso de sospecha de contagio y /o en
casos positivoso Proporcionarloscontactosdelasautoridadesdesaludensuslocalidades.
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Tener presente y actualizada la información de proveedores, clientes y servicios clave que también pudiesen resultar afectados en sus operaciones a causa del COVID -19.
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Estar preparados para contingencias que puedan afectar el flujo y las medidas y consecuencias legales que deberán enfrentarse.
EN CUANTO A LO LABORAL
Sin duda la continuidad de las operaciones es muy relevante para que la empresa logre subsistir y en consecuencia, apoye a sus trabajadores. Sin embargo, la salud de todos es un tema prioritario, por ello recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
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Asegurarse que los trabajadores tengan vigencia en el sistema de seguridad social.
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Contar con políticas de prevención de contagio y planes de acción en caso de que el gobierno emita un comunicado de contingencia sanitaria.
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Para los empleados que tengan programados viajes de trabajo, vía aérea o terrestre, las empresas deberán reconsiderar aquellos movimientos que sean estrictamente necesarios buscando evitar los países y ciudades mayormente afectados.
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Considerar pactar con sus trabajadores y/o organizaciones sindicales, dependiendo la gravedad de la situación, prácticas como “Home Office”, suspensión o reducción de jornadas laborales, etc.
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El empleador está legalmente facultado para solicitar a los trabajadores que presenten síntomas como: fiebre, dolor de cabeza, tos seca, malestar general y en los casos más graves dificultad para respirar, a someterse a los exámenes médicos que se requieran.
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Los trabajadores que presenten síntomas, deberán asistir al IMSS para que, de ser el caso, se emita el certificado de enfermedad general correspondiente con la fecha de inicio y fecha de término, en donde se ordene el reposo absoluto y aislamiento; en caso de que el trabajador asista con un médico particular, deberán atenderse las mismas reglas que en una declaratoria de enfermedad general por el IMSS, conservar los comprobantes de diagnóstico positivo y reportar la situación a la empresa a la brevedad posible.
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El artículo 42 fracción I de la LFT, indica que es causa de suspensión temporal de la relación de trabajo, la enfermedad contagiosa del trabajador, en consecuencia no existe obligación de pagar salario ni de prestar el servicio, sin responsabilidad para el patrón y el trabajador. Será decisión del empleador modificar o aplicar otro criterio.
¿QUÉ HACER EN CASO DE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE EMITA UN COMUNICADO OFICIAL DE CONTINGENCIA SANITARIA?
Al respecto, la Ley Federal del Trabajo contempla este supuesto en sus artículos 42 Bis, 132 fracción XIX Bis, 168, 175, 427 fracción VII, 429 fracción IV y 432, los cuales establecen que, en caso de que las autoridades sanitarias emitan una declaratoria de contingencia sanitaria que ordene la suspensión de labores, el patrón deberá suspender temporalmente las relaciones de trabajo con sus empleados.
Ante la declaratoria de una contingencia sanitaria de esta naturaleza, las consecuencias y obligaciones serían las siguientes:
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a) Los trabajadores no tendrán obligación de presentarse a laborar.
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b) Los patrones pagarán el equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día de suspensión por un periodo de hasta un mes, posteriormente y en caso de que la contingencia permanezca, el patrón no estará obligado a cubrir
cantidad alguna adicional a los trabajadores.
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c) Los trabajadores están obligados a reanudar actividades tan pronto como terminé
la contingencia (es decir, cuando la Secretaría de Salud lo establezca).
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d) En caso de que la contingencia sanitaria no ordene la suspensión general de labores, por ser grupos vulnerables, quedarán prohibidas las labores de mujeres en periodo de gestación o de lactancia y de menores de 18 años, sin sufrir perjuicio
en su salario, prestaciones y derechos.
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e) La Secretaría del Trabajo podrá ordenar las medidas necesarias para evitar
afectaciones a la salud de los trabajadores.
Enlaces para consulta de información oficial:
SSA
https://www.gob.mx/salud/documentos/nuevo-coronavirus-2019-ncov-comunicado-tecnico-diario
OMS
https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019