Entre sus prioridades legislativas, la Cámara de Diputados aprobó reformas en materia de infancia migrante para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios, y sobre la condición migratoria de extranjeros en México.
Infancia migrante
El 29 de septiembre de 2020 la Cámara de Diputados modificó diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de infancia migrante, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de noviembre de ese año.
Estableció que, en el caso de niñas, niños y adolescentes, el Estado garantizará los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.
Asimismo, que el Sistema Nacional DIF y los sistemas DIF de las entidades federativas, en coordinación con las instituciones competentes, deberán identificar a los menores de edad extranjeros que requieren protección internacional, ya sea como refugiados o de algún otro tipo.
Precisó que si con motivo de la revisión migratoria se detecta que niñas, niños o adolescentes migrantes no tienen documentos que acrediten su situación migratoria, la autoridad deberá, en coadyuvancia, notificar inmediatamente a la Procuraduría de Protección y hacer la canalización al Sistema DIF correspondiente.
En ningún caso se llevará a cabo la presentación del menor ni se iniciará el Procedimiento Administrativo Migratorio previo a dicha notificación.
Incorporó la definición del Centro de Asistencia Social como el establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones.
Además, incluyó la definición de las niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados y separados. Asimismo, autorizar la condición de visitante por razones humanitarias a las niñas, niños o adolescentes migrantes.
Condición migratoria de extranjeros en México
El 26 de noviembre de 2020 reformó los artículos 43, 64 y 144 de la Ley de Migración para establecer que las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros cuando, derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero, se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública.
Asimismo, cuando se verifique que los documentos o elementos aportados no son auténticos, y en los casos en que la autoridad judicial imponga a la persona extranjera sentencia firme condenatoria, el Instituto Nacional de Migración (INM) valorará su condición migratoria.
Asimismo, el INM deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente al extranjero cuando, derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero, se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública, igualmente será deportado del territorio nacional. Se publicó en el DOF el 1 de julio de 2021.
Delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes
El 4 de mayo de 2021 se publicaron en el DOF las reformas, aprobadas el 25 de marzo de ese año, a los artículos 2 y 28 de la Ley de Migración para que la Fiscalía General de la República celebre convenios de colaboración y coordinación, y realice las acciones necesarias para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes.
Sanciones a servidores públicos del INM
Las y los diputados aprobaron el 3 de abril de 2019 cambios a los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración para que las sanciones aplicables a los servidores públicos del Instituto de Migración sean de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se publicó el 3 de junio de 2019 en el DOF.
El INM podrá conocer denuncias contra extranjeros
También, el 3 de abril de 2019 se modificó el artículo 93 de la Ley de Migración, con el objetivo de que la facultad del Instituto Nacional de Migración de conocer denuncias formuladas contra extranjeros por la presunta comisión de delitos sólo será para efectos de control, verificación o revisión migratoria. El DOF lo publicó el 13 de abril de 2020.