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Sesiona el IETAM para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Electoral de Tamaulipas

Redacción by Redacción
27 de abril de 2022
in Politica
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La tarde de este martes 26 de abril el Consejo General del IETAM celebró su sesión número 21, extraordinaria, teniendo como punto único del orden del día, la resolución en cumplimiento a la Sentencia correspondiente a los expedientes TE-RAP-11/2022, TE-RAP-12/2022 y TE-RAP-13/2022 acumulados, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, por la que revocó la diversa IETAM-R/CG-04/2022.

La sesión de Consejo General inició a las 16:00 horas, se desarrolló de manera semi-presencial y en la misma rindió protesta como representante propietario de Movimiento Ciudadano el C. Luis Alejandro Pérez Cantú. 

Una vez que se presentó el proyecto de resolución del procedimiento sancionador especial PSE-95/2021, instaurado con motivo de la queja presentada por el partido político morena en contra de la C. Yahleel Abdalaá Carmona, otrora candidata a Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas; y los ministros de culto de la Red de Iglesias Evangélicas de Nuevo Laredo, Isaías González, al igual que una persona identificada como “Kachino”, por la supuesta comisión de actos que contravienen el principio de laicidad; así como en contra del Partido Acción Nacional por culpa in vigilando, el Órgano Electoral resolvió lo siguiente:

Sancionar a la otrora candidata por transgredir el principio de laicidad, por lo que se le impuso una sanción consistente en amonestación pública, la cual podría aumentar en caso de reincidencia. De igual forma, se ordenó la inscripción de dicha ciudadana en el catálogo de sujetos sancionados por el Instituto.

De igual forma, se resolvió como procedente en lo relativo a la trasgresión al principio de laicidad  atribuida a la Red de Iglesias Evangélicas de Nuevo Laredo, así como a los ministros de culto  Isaías González  y a una persona identificada como  “Kachino”, por lo que se ordenó dar vista a la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaria de Gobernación para que imponga la sanción correspondiente. Asimismo, se resolvió como  inexistente la conducta atribuida al Partido Acción Nacional por culpa in vigilando.

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