Le tumban al TRIELTAM, acuerdo que favorecía a diputados de MORENA

Cd. Victoria, Tamaulipas, a 20 de septiembre de 2022.- En sesión pública, la Sala Regional Monterrey resolvió 3 medios de impugnación, dentro de los cuales se abordó el tema relativo a la controversia generada con motivo de la integración de la Diputación Permanente del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

Respecto al SM-JDC-SM-93/2022 por decisión mayoritaria de las Magistradas y Magistrado que integran el Pleno de la Sala Regional Monterrey, se resolvió la modificación de la sentencia local emitida por el TRIELTAM el pasado 29 de agosto del presente año, ordenándose dejar insubsistente una parte de la referida sentencia en relación con la anulación de los decretos y las actuaciones posteriores a la decisión de extender la sesión ordinaria iniciada el 30 de junio, al considerar que el Tribunal local solo estaba autorizado para asumir competencia formal para revisar los planteamientos hechos valer, pero al revisar materialmente el tema, dada su naturaleza de Tribunal Electoral, debió advertir que no estaba jurídicamente autorizado para analizar la validez o no, de los actos legislativos ajenos a este ámbito.

Por otra parte, la decisión federal consideró validar la elección de la última mesa directiva del Congreso tamaulipeco para integrar la diputación permanente del referido ente legislativo; asimismo, la Sala Regional resolvió dejar subsistente la vista al IETAM y la FEDE en Tamaulipas, por lo que hace al tema de la VPG, al considerar que debe quedar firme la determinación del TRIELTAM, toda vez que el Tribunal local no impuso ni una sanción sin que prejuzgue la rectitud de la decisión de tener acreditada esa figura y de no fijar otras consecuencias, porque no existen agravios ni demandas respectivamente sobre esos temas.

Ahora bien, por lo que hace a los expedientes identificados como SM-JDC-93/2022 y SM-JRC-13/2022, la mayoría plenaria de la sala Regional Monterrey resolvió desechar los mismos; el primero por quedar sin materia al resolverse el medio de impugnación referido en el párrafo que precede y el segundo por carecer de interés legítimo el promovente.

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