SAT dará plazo de seis meses para pagar impuestos en declaración anual 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que los contribuyentes que deban pagar impuestos, tras realizar la Declaración Anual 2023, tienen la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades.

En un comunicado, el organismo de la Secretaría de Hacienda informó que el pago a seis meses solo será efectivo siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido.

El SAT indicó que el pago de la primera parcialidad se deberá realizar en abril de 2024, además pidió a los contribuyentes tomar en cuenta lo siguiente:

Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan. Se deben utilizar las líneas de captura que genere el sistema al momento de presentar la declaración.

Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “impresión de acuse”.

Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas. Existe la opción de pagos anticipados. En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno. La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente. El SAT recordó que la Declaración Anual 2023 de personas físicas obligatoria para:

Sueldos y salarios a) De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.

b) Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.

c) Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.

d) Sin los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.

e) Si además obtuvieron ingresos por indemnización

f) Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93, fracción IV y V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

g) Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto exceden los 400 mil pesos.

Servicios profesionales Actividades empresariales (incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza, Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad). Arrendamiento de bienes inmuebles Enajenación o adquisición de bienes Intereses o dividendos Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

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