Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El diputado local de MORENA, Mauricio Hernández Gaytán, presentó un decreto de reforma, para evitar que los programas de apoyo social que se distribuyen en Tamaulipas, sean utilizados para fines políticos o de cualquier otra índole distinta para el cual fueron creados.
A través de un proyecto de modificación a la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Tamaulipas, solicitó que se reformen los artículos 21, 67 y 68 del citado ordenamiento, para evitar que instituciones o personas, pretendan condicionar la entrega de los mismos, o adjudicarlos a algún ente en particular.
Dentro del texto expuesto hoy en el Congreso del Estado, se precisa además, que el Estado y los 43 ayuntamientos deberán prever los recursos necesarios para tal efecto en los presupuestos de egresos respectivos, e implementar una campaña de difusión con la finalidad de informar correctamente a la sociedad.
«En Tamaulipas se privilegia el bienestar de la población a través de programas que aseguren la provisión de sus necesidades básicas para el bienestar humano y mejoramiento social, tanto para mujeres como para los hombres, reconociéndolos como titulares de derechos, contribuyendo al bienestar humano, mejoramiento social y restablecimiento de la paz», explicó el diputado.
Estableció, sin embargo, que se necesita plasmar por Ley, estas consideraciones para que no existan intereses ajenos que pretendan confundir el uso de tales programas, aprovechando la ausencia de dichas restricciones.
«Es necesario adecuar la redacción con el objeto de prever los recursos necesarios, de igual forma respetar la garantía relativa al derecho a la información, mediante la realización de campañas masivas de difusión sobre el contenido, reglas de operación y los beneficios de los programas de desarrollo social implementados en Tamaulipas, incluyendo su divulgación conforme o sus variantes lingüísticas y en sistema braille», refirió.
Hernández Gaytán, adicionó además los artículos 68 BIS, para considerar que cuando en un municipio exista población de origen étnico y comunidades afroamericanas, las autoridades municipales deberán difundir el contenido, las reglas de operación y los beneficios de los programas de desarrollo social que sean implementados en el municipio, conforme o sus variantes lingüísticas, según el catálogo de lenguas nacionales.
De igual manera se adicionó el artículo 68 TER, para que la Secretaría de Bienestar Social, publique en sistema braille, los programas de desarrollo social en donde pueda ser beneficiada una persona con discapacidad visual, de igual forma contará con personal capacitado para brindar asesoría sobre estos programas a las personas con discapacidad auditiva.