Ciudad Victoria, Tamaulipas, a trece de agosto de dos mil veinticuatro. Acuerdo del Secretario General de Gobierno, HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ, con fundamento en los artículos 12 y 13, 15, 18, 19, 21 y 23 de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas; y 47 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y,
Derivado que la función notarial es de carácter público e interés social, actividad que está a cargo del Estado quien, por conducto del Ejecutivo, mediante la expedición del Fíat de Notario la delega a particulares, previo al examen de la Patente de Notario para aquellos profesionistas del derecho que merezcan tal reconocimiento por acreditar el saber prudencial y la práctica suficiente para el ejercicio de dicha función.
Que es intención de este Gobierno con sentido humanista, acercar a las poblaciones servicios inherentes a la función notarial, a fin de que sus habitantes puedan acceder en su propia comunidad a servicios de seguridad y certeza jurídica en los actos y hechos que así se requieran.
CONSIDERANDO
En atención a lo estipulado en la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, se otorgan facultades a esta Secretaría para examinar a las personas que deseen obtener la calidad de Notario, con el objeto de asegurar que los mismos cuenten con conocimientos suficientes para brindar servicios de fe pública y con el objetivo de elevar su competitividad, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA DIRIGIDA A QUIENES CUENTEN CON LICENCIATURA EN DERECHO QUE SE INTERESEN EN PRESENTAR EXAMEN PARA OBTENER EL FÍAT DE NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 93, CON EJERCICIO EN EL DÉCIMO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO CON CABECERA EN PADILLA, TAMAULIPAS:
REQUISITOS
- Presentar personalmente un escrito de solicitud de Examen de Notario firmado por el (la) interesado (a) y
dirigido al Ejecutivo del Estado, en el cual se declare bajo protesta de decir verdad:
- Que no ha sido condenado (a) mediante sentencia ejecutoriada por delito
- Ser ciudadano (a) mexicano (a) con 30 años cumplidos, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
- No tener incapacidad física o mental que impida el desempeño normal del
- Que no ha sido declarado (a) en concurso civil o mercantil, excepto que haya sido
- Que es una persona honesta, de buenas costumbres y que ha observado constantemente una conducta que inspira confianza en la sociedad para el ejercicio de la función
- Que no pertenece al estado eclesiástico, ni es ministro de algún
- No haber sido inhabilitado (a) para ocupar cargo público.
- Que los datos contenidos en el escrito son
- La solicitud deberá contener los datos generales del interesado (a) señalando domicilio fiscal y convencional para oír y recibir notificaciones, este último deberá ubicarse en la capital del estado, así como correo electrónico personal y número telefónico de
Se acompañará a la solicitud la documentación siguiente:
- Acta de nacimiento o copia
- Copia certificada del título profesional que acredite haber cursado la Licenciatura en Derecho, Licenciatura en Ciencias Jurídicas o similar que le permite a ejercer la abogacía, asimismo de la cédula profesional
- Currículum vítae
- Constancia de residencia expedida por la autoridad municipal del domicilio del
- Certificado médico en el que se indique el nombre y la cédula profesional de la salud que la expida con una antigüedad no mayor de treinta días a la fecha de su
- Constancia de Antecedentes Penales expedida por la Fiscalía General de Justicia del Estado, con una antigüedad no mayor de quince días a la fecha de la
- Copia certificada de la Patente de Aspirante al cargo de
- El (la) interesado (a) deberá presentar personalmente, por duplicado la solicitud de Examen y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas en la Dirección de Asuntos Notariales, ubicada en calle Manuel González (15), entre Matamoros y Morelos Número 226, de Ciudad Victoria, Tamaulipas, Código Postal 87000, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la publicación de la
PROCEDIMIENTO
- El veintiocho de agosto del año en curso, la Dirección de Asuntos Notariales dictaminará sobre la procedencia de cada solicitud e integrará la lista de
- El examen de Fíat de Notario será aplicado en la capital del Estado, el dieciocho de septiembre del año en curso, a partir de las 11:30 horas, en las instalaciones del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza (C3) ubicado en calle Sonora poniente esquina, sin número, de la Unidad habitacional Adelitas,
C.P. 87049 de esta ciudad y la Dirección de Asuntos Notariales notificará en forma personal a las personas sustentantes que reunieron los requisitos.
- El examen de Fíat de Notario será aplicado y supervisado por un jurado integrado en los términos que establece el artículo 22 de la Ley del Notariado para el Estado de
MIEMBROS DEL JURADO
Presidente: | LIC. JORGE LUIS BEAS GÁMEZ | Subsecretario de Legalidad y Servicios Gubernamentales. |
Secretario: | LIC. RAÚL ENRIQUE PADILLA GARCÍA | Notario Público número 66. |
Vocal: | LIC. JAVIER JOAQUÍN AGUILAR CONTRERAS | Notario Público número 31.
Presidente del Colegio de Notarios del Estado. |
Vocal: | LIC. GUILLERMINA REYNOSO OCHOA | Directora de Asuntos Notariales. |
Vocal: | LIC. RUBÉN HIRAM GONZÁLEZ BARRERA | Notario Público número 154. |
BASES Y REGLAS.
1ª. Una vez notificada la procedencia de la solicitud de examen, por parte de la Dirección de Asuntos Notariales, los sustentantes deberán cubrir los derechos que señala la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas por la realización del examen, remitiendo en original la constancia de pago a la Dirección de Asuntos Notariales. En caso contrario no podrán realizar el examen de Fíat de Notario. La entrega de la constancia de pago debe hacerse a más tardar el día del examen.
2ª. El (la) sustentante acudirá el día y hora al lugar designado para el examen, exhibiendo cualquiera de las siguientes identificaciones vigentes: credencial para votar, cédula profesional o pasaporte. Se le asignará un lugar preestablecido para resolverlo, podrá auxiliarse, si así lo desea, de un mecanógrafo o capturista que no sea abogado o Licenciado en Derecho, ni tenga estudios en esta materia.
3ª. El (la) sustentante únicamente podrá estar provisto de leyes, reglamentos y libros de consulta necesarios.
4ª. El (la) aspirante que no se encuentre en el recinto donde se celebrará la prueba una vez que se inicie el sorteo para determinar el orden de presentación del examen, se entiende desistido del mismo.
5ª. Cualquier duda o controversia que se presente respecto del resultado del sorteo para determinar el turno del examen de oposición en su parte teórica, será resuelta de manera inapelable por el Presidente del Jurado.
6ª. El examen para el Fíat de Notario Público consistirá en dos pruebas una práctica y otra teórica. Ambas pruebas se efectuarán en la sede designada por la Dirección de Asuntos Notariales.
La prueba práctica se sujetará a lo siguiente:
- Consistirá en la redacción de un instrumento notarial, cuyo tema será sorteado de entre veinte propuestas formuladas por la Dirección de Asuntos Notariales y se dispondrá de cuatro horas ininterrumpidas, para
La prueba teórica se desarrollará al término de la prueba práctica:
- Cada uno de los miembros del jurado interrogará al sustentante sobre puntos precisos relacionados con el caso a que se refiera el tema sorteado, atendiendo a su validez y efectos, así como sobre cuestiones de derecho que sean de aplicación al ejercicio de las funciones La réplica de cada sinodal deberá limitarse a un máximo de quince minutos.
7ª Los sustentantes no deberán salir de las instalaciones, donde se esté realizando el examen en ningún momento y deberán abstenerse de realizar cualquier acto del que pueda inferirse o presumirse que pretendan obtener una ventaja o un auxilio distintos de los autorizados por la ley o los presentes lineamientos.
8ª Una vez abierto el sobre del examen de la prueba práctica, el sustentante que no siga con la prueba se le tendrá por reprobado.
9ª Durante el desarrollo del examen de Fíat se prohíbe entablar cualquier tipo de conversación, preguntas, comentarios, sugerencias o expresión alguna entre los asistentes, así como el uso de medios de comunicación (teléfonos celulares, tabletas electrónicas, etc.). En caso de que durante la aplicación del Examen los miembros del jurado se percaten que el sustentante recibe alguna llamada y/o detecten que algún medio de comunicación se encuentra encendido, el examen será anulado.
10ª Para adquirir la calidad de Notario el (la) sustentante deberá obtener como mínimo 80 puntos.
11ª La Dirección de Asuntos Notariales conservará el examen de Fíat de Notario que entregue (n) el (los) sustentante (s).
12ª La calificación obtenida por el (la) sustentante será definitiva por lo que no admitirá recurso alguno en su contra.
El (la) interesado(a) en obtener la calidad de Notario Público que no apruebe el examen para Fíat de Notario pero que obtenga una calificación inferior a ochenta, pero no inferior a sesenta puntos, podrán presentar nuevo examen tan pronto haya una siguiente Convocatoria, siempre y cuando tuvieren satisfechos los requisitos previstos en la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas.
Los aspirantes que obtengan una calificación inferior a sesenta puntos no podrán solicitar nuevo examen, sino pasado un año a partir de su reprobación.
13ª Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la Dirección de Asuntos Notariales de acuerdo con lo establecido en la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas y el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
CALENDARIO PARA APLICAR EL EXAMEN DE FÍAT DE NOTARIO PÚBLICO.
El periodo de inscripción del examen de Fíat de Notario iniciará a partir de la publicación de la presente Convocatoria en el Periódico Oficial del Estado, debiendo acudir a la Dirección de Asuntos Notariales de la Secretaría General de Gobierno, ubicada en calle Manuel González (15), entre Matamoros y Morelos Número 226, de Ciudad Victoria, Tamaulipas, Código Postal 87000, dentro del plazo de ocho días naturales, en horario de 8:30 a 14:00 horas.
El veintiocho de agosto de año en curso, la Dirección de Asuntos Notariales, determinará la lista de los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales observados en la presente Convocatoria.
El examen se realizará a las 11:30 horas del día dieciocho de septiembre del año que transcurre, en el lugar precisado en la propia Convocatoria.
El veinte de septiembre del año actual, se emitirá Acuerdo declarando a la persona ganadora de la Convocatoria.
DIFUSIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA
La presente Convocatoria se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en dos diarios de mayor circulación en la jurisdicción a que corresponda la Notaría objeto de este procedimiento.
Así lo acuerda y firma el Ciudadano Licenciado Héctor Joel Villegas González, Secretario General de Gobierno.