VIGILAR Y CASTIGAR, LA TEORÍA DEL DELITO

 

Este análisis, ha motivado a un servidor reflexionar sobre ¿Ha pasado de moda la obra de Michel Foucault sobre vigilar y castigar, ante la actual reforma al sistema judicial? Tomando en consideración que, «Vigilar y Castigar: el nacimiento de la prisión» de Foucault (1976) es una obra magistral que relata sobre la evolución del castigo y las prácticas punitivas en la sociedad moderna, que todo estudioso del Derecho como de Seguridad Pública, debemos conocer y tener presente.

Foucault (1976) al abordar el tema del poder a través de las instituciones punitivas expone las dos formas de castigo del siglo XVIII; una forma de poder soberano, centrada en la punición física y pública, a una forma de poder disciplinario, orientada al control y corrección del comportamiento. 

En la doctrina de la “Teoría del Delito”, se perciben y gestionan los delitos que están íntimamente relacionados con las formas de poder que Foucault, relata en el libro de “Vigilar y Castigar: el nacimiento de la prisión”, lectura por cierto obligada para futuros abogados y quienes están ejerciendo funciones de seguridad pública, así como quienes proponen leyes para el control social.

Si bien, la «Teoría del Delito» en el derecho penal abarca conceptos importantes como la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad (Amuchategui, 2012), los cuales permiten establecer si un acto es un delito y cómo debe ser sancionado. 

Sin embargo, más allá de estos elementos técnicos, la teoría del delito deja claro las formas en que el poder se ejerce y se legitima en la sociedad. 

Por otro lado, “Vigilar y Castigar: el nacimiento de la prisión”, expuesto por Foucault (1976) sobre la transformación del castigo puede ilustrar la manera en que los delitos son conceptualizados y gestionados en el ámbito legal. 

En tanto que las consecuencias del delito, las doctrinas sobre la «Teoría del Delito» y cómo se relacionan con las ideas de Foucault sobre el poder y el castigo.

 

EL CASTIGO PÚBLICO Y LA RETRIBUCIÓN EN EL PODER SOBERANO

En la primera parte del libro «Vigilar y Castigar», Foucault (1976) describe cómo, durante los siglos anteriores al surgimiento del sistema penitenciario moderno, el castigo estaba orientado principalmente a la retribución y al control de la soberanía. Puesto que, la comisión de un delito no solo se consideraba una violación de la ley, sino una ofensa directa contra la autoridad del soberano, quien debía reafirmar su poder a través de castigos brutales y espectaculares, aunque en la actualidad no se da de forma salvaje puede encaminar algo más moderno.

Ya que el relato del hombre desmembrado que cita Foucault (1976) sucedido en el Siglo XVIII, describe la ejecución pública y las torturas tenían como finalidad mostrar el dominio del Estado y reinstaurar el orden simbólicamente, castigando el cuerpo del delincuente y mostrando el poder de la autoridad sobre la vida y la muerte de sus súbditos.

La «Teoría del Delito», en palabras de Placencia (2012) es un fundamento en los postulados teóricos que norman los diversos procesos y trámites que se desarrollan en la práctica, además de ser el fundamento y dirección de la ley. Así mismo es un enfoque que está alineado con las doctrinas retributivas del castigo, que sostienen que la sanción debe corresponder proporcionalmente al daño causado por el delito. 

En el entendido que la retribución, no solo cumple una función de justicia, sino también de escarmiento y disuasión. Sin embargo, desde la perspectiva de Foucault (1976), el enfoque del castigo tiene un propósito más profundo: mantener la legitimidad del poder soberano (gobernante) a través de la violencia estatal que se ejerce a sus gobernados.

Si bien, Foucault menciona que a medida que avanzamos en la historia, el castigo retributivo público comienza a ser reemplazado por formas más controladas de retribución. 

Aunque Foucault (1976) precisa que, con el surgimiento de las prisiones, el poder soberano no desaparece, pero se transforma, cediendo espacio a nuevas formas de poder disciplinario que buscan gestionar a los infractores de manera menos visible y más eficiente. En este cambio, se puede ver un reflejo de la evolución en las doctrinas de la «Teoría del Delito», donde el énfasis en la retribución pura ha dado paso a consideraciones más amplias sobre la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente. No obstante, con la reciente reforma al sistema judicial revivirá el poder soberano porque de forma paradójica estará alineado en una elección popular como llega el poder supremo.

 

PODER DISCIPLINARIO Y EL SURGIMIENTO DE LA PRISIÓN

Por un lado, Foucault (1976) señala el surgimiento de la prisión como una institución para la prevención de la comisión del delito. Mientras que el castigo soberano se centraba en infligir sufrimiento físico. No obstante, la prisión moderna se presenta como una técnica de poder disciplinario orientada a la corrección y transformación del delincuente. En donde, la cárcel no solo castiga al delincuente por su acto, sino que busca reformarlo mediante el trabajo, la disciplina y la vigilancia constante.

En contraparte, la perspectiva de la «Teoría del Delito», Placencia (2012) resalta que “guarda una gran cautela en torno a los elementos que constituyen a cada uno de los tipos penales contenidos en la parte especial de un código o de una ley, pues el objeto de análisis son las categorías comunes a todo comportamiento punible”. 

Por tanto, el enfoque punitivo está relacionado con la idea de que el castigo no solo debe ser una retribución justa, sino que también debe cumplir una función preventiva. 

Hoy en día, las doctrinas modernas sobre el delito a menudo hacen énfasis en la prevención especial y la rehabilitación del delincuente, basándose en la idea de que, al transformarlo en un ciudadano obediente a las leyes, se puede evitar la comisión de futuros delitos. En este sentido, el objetivo del castigo ya no es simplemente hacer sufrir al infractor, sino controlar y reformar su comportamiento.

Según Foucault (1976), la prisión moderna, es una herramienta del poder disciplinario, que busca controlar a los individuos no solo mediante la violencia física, sino mediante la vigilancia y el control constante de su conducta. 

Un ejemplo claro, es el “Palacio de Lecumberri”, también conocido como “El Palacio Negro de Lecumberri”, (Gobierno de México, 2020). A lo que alude, Foucault (1976) que, en la prisión, “los prisioneros están sujetos a una disciplina estricta y a la vigilancia permanente, lo que genera un proceso de autocontrol y normalización”. Por consiguiente, el enfoque refleja las doctrinas de la «Teoría del Delito» que se centran en la capacidad de la sanción penal para disuadir a los delincuentes, tanto a nivel individual como general.

 

LA CULPABILIDAD Y LA RESPONSABILIDAD MORAL EN EL PODER DISCIPLINARIO

En la «Teoría del Delito», uno de los elementos importantes para determinar la existencia de un delito es la culpabilidad del infractor. En este sentido, Castellanos Tena citado por Placencia (2012), “en casi la totalidad de las definiciones se incluyen como elementos del delito: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la imputabilidad, la culpabilidad, la punibilidad y las condiciones objetivas de penalidad”, (p.31).

Esto implica no solo que el acto sea típico y antijurídico, sino que el autor (delincuente) haya actuado con conciencia de su comportamiento y en condiciones de tomar decisiones libres. Este concepto de culpabilidad está relacionado con las nociones de responsabilidad moral y castigo justo que se desarrollaron en el pensamiento moderno para la formulación de la creación de las prisiones.

Sin embargo, Foucault (1976) critica la manera en que la culpabilidad se ha transformado en el contexto del poder disciplinario. Si bien las teorías tradicionales del delito se enfocan en la responsabilidad moral del delincuente, el poder disciplinario se interesa menos por la culpabilidad moral y más por la corrección del comportamiento. 

Para Foucault (1976), la prisión no se preocupa tanto por si el delincuente es culpable en un sentido moral profundo, sino por normalizar su comportamiento mediante la vigilancia y la disciplina.

En este sentido, las doctrinas modernas sobre la culpabilidad en la «Teoría del Delito» pueden verse como parte de este proceso de normalización. Ya que, la culpabilidad se convierte en un elemento técnico dentro del proceso penal, donde se evalúan factores como la capacidad del individuo para entender y controlar sus actos, pero donde la responsabilidad moral profunda se diluye en favor de un enfoque más pragmático sobre la necesidad de prevenir el delito y rehabilitar al delincuente, esto se da aparentemente en las prisiones; un hecho que por demás resulta ser casi un mito.

 

LA PUNIBILIDAD Y LA PREVENCIÓN GENERAL EN EL PODER DISCIPLINARIO

Otro aspecto central de la «Teoría del Delito» es la punibilidad, es decir, la determinación de la pena que corresponde a un delito en particular. Para Amuchategui (2012) “es la amenaza de una pena que establece la ley, para, en su caso, ser impuesta por el órgano jurisdiccional, una vez acreditada la comisión de un delito. Cuando se habla de punibilidad, se está dentro de la fase legislativa”.

Así mismo, Islas (1985) citado por Placencia (2004) entiende por punibilidad “la conminación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general, y determinada cualitativamente por la clase de bien tutelado y cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a éste”.

Aunque tradicionalmente, la punibilidad estaba orientada principalmente a la retribución y la disuasión, pero en el contexto del poder disciplinario, el castigo se orienta más hacia la prevención general. Ahí que, Foucault (1976) argumenta que, en la sociedad moderna, el castigo ya no tiene como principal objetivo el sufrimiento del infractor, sino la prevención de futuros delitos a través de la corrección y el control de la conducta.

Por ende, el concepto de prevención general en la «Teoría del Delito» se relaciona con esta noción que alude Foucault (1976) del poder disciplinario. Puesto que las penas no solo están diseñadas para castigar a los infractores, sino para disuadir a la población en general de cometer delitos. 

Dicho de otra forma, la prevención general refleja la idea de que el poder disciplinario se extiende más allá del castigo individual para controlar el comportamiento de toda la sociedad. Pues es a través de la vigilancia, el control y la amenaza constante de sanción, el poder disciplinario asegura la conformidad de los individuos con las normas sociales.

 

EL PANÓPTICO Y LA VIGILANCIA EN LA SOCIEDAD CONTEMPORÁNEA

El concepto del panóptico en el análisis que “Vigilar y Castigar” sobre el poder disciplinario. Foucault (1976) utiliza este modelo arquitectónico de prisión, diseñado por Jeremy Bentham, como una metáfora para describir cómo las sociedades modernas ejercen el control sobre los individuos mediante la vigilancia constante. 

Ya que, el panóptico es una estructura en la que los prisioneros no saben si están siendo observados en un momento dado, lo que los lleva a comportarse como si siempre estuvieran bajo vigilancia. Esta técnica de poder no requiere violencia física, sino que se basa en la autocontrolación de los individuos.

Dentro de la «Teoría del Delito» y el control del comportamiento en la sociedad actual. La vigilancia constante, tanto en la prisión como en la sociedad, crea un sistema de autocontrol que refuerza la conformidad con las normas legales y sociales. 

Pues si bien, en lugar de depender exclusivamente del castigo para controlar a los delincuentes, las sociedades modernas utilizan técnicas de vigilancia y control que moldean el comportamiento de los individuos, asegurándose de que se autocontrolen para evitar cometer delitos.

Algo similar, fue la construcción del “Palacio de Lecumberri” donde el arquitecto Lorenzo de la Hidalga e iniciando los trabajos de su construcción en 1885 por los ingenieros Antonio Torres Torija, Antonio M. Anza y Miguel Quintana; el cual en su trabajo «Paralelo de las penitenciarías” Lorenzo de la Hidalga comparó diferentes tipos de panópticos, retomando la idea original del filósofo inglés Jeremías Bentham (Gobierno de México, 2020). 

Para precisar, el Palacio de Lecumberri (Gobierno de México, 2020), el “edificio se ideó con base en ese modelo, es decir, una rotonda o cuerpo central poligonal destinado a la seguridad de la penitenciaría y un radial conformado por galerías en forma estrellada que convergen en el espacio central, en el cual se erigía una torre destinada a la vigilancia de todo el penal”.

En esta época actual, la vigilancia masiva a través de la tecnología ha llevado el panóptico que nos aborda Foucault (1976) a un nuevo nivel. La recopilación de datos personales, la vigilancia en línea y el uso de algoritmos para predecir comportamientos delictivos reflejan una extensión de las técnicas disciplinarias que Foucault describió. 

Por ejemplo, la psicográfica es una herramienta utilizada para monitorear comportamientos y tendencias de la vida cotidiana, de acuerdo con Ciribeli & Miquelito (2013), ya se estudiaba a finales de los años 90, hoy relevante en las redes sociales, pues al citar a Demby (1989) dan cuenta de ello; al referirse sobre “el uso de los factores psicológicos, sociológicos y antropológicos, tales como los beneficios deseados (a partir de la conducta en estudio), el auto concepto y estilo de vida (o el estilo de servir) para determinar cómo el mercado está segmentado por la propensión de los grupos dentro del mercado – y sus razones – para tomar una decisión acerca de un determinado producto, persona, ideología, o que detenga una actitud (…). Los factores demográficos y socioeconómicos también se utilizan como un control constante para ver si la segmentación psicográfica mejora en otras formas de segmentación, incluyendo grupos de usuarios / no usuarios”.

Si tomamos como punto de referencia, lo antes citado, en lugar de depender únicamente del castigo penal, las sociedades modernas buscan gestionar el delito mediante el control preventivo y la normalización del comportamiento, lo que lleva a una nueva forma de poder disciplinario.

Este análisis de «Vigilar y Castigar» de Michel Foucault (1976), si bien proporciona una perspectiva crítica sobre la evolución del castigo y su relación con las formas de poder en la sociedad. También no es ajena a la ruta que tomará, la administración de justicia penal en México, ya que al relacionar estas ideas con las doctrinas sobre la «Teoría del Delito», es posible ver cómo las nociones tradicionales de culpabilidad, responsabilidad y punibilidad están profundamente influidas por las dinámicas de poder que Foucault (1976) describe. Más aún es a través de la transición del poder soberano al poder disciplinario, la gestión del delito se ha transformado, priorizando la vigilancia, el control y la corrección del comportamiento sobre la pura retribución. 

No obstante, con la reciente reforma en la administración de justicia deja dudas sobre si nuevamente el poder soberano tendrá más fuerza a través del aparato del estado y que la manera en que es vista la impartición de justicia desde el ius positivismo se incline más en la creencia del soberano; es decir, sobre su propia ideología basada en el ius naturalismo, la sobrevivencia de un poder soberano.

Mientras tanto, la sociedad actual, ya tiene las técnicas de vigilancia masiva y el control preventivo pero que no necesariamente llevan las ideas de Foucault (1976) a nuevas formas de gestión del delito; por tal caso, es imperativo preguntarnos si las cuestiones éticas y morales no estarán influenciadas sobre la naturaleza del poder, la libertad y la justicia.

 

  • El Autor es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales, Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Periodista investigador independiente y catedrático.

 

Referencias: 

Amuchategui, G. (2012). «Derecho Penal». México: Oxford University Press.

Ciribeli & Miquelito (2015). La segmentación del mercado por el criterio psicográfico: un ensayo teórico sobre los principales enfoques psicográficos y su relación con los criterios de comportamiento. Visión de futuro, 19(1) Recuperado en 18 de septiembre de 2024, de https://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1668-87082015000100002&lng=es&tlng=es 

Foucault, M. (1976). «Vigilar y Castigar: nacimiento de la prisión. Buenos Aires, Argentina: Siglo XXI Editores.

Gobierno de México. (2020). «El Palacio de Lecumberri y la Decena Trágica». México. Gob Recuperado de https://www.gob.mx/siap/articulos/el-palacio-de-lecumberri-y-la-decena-tragica 

Placencia, R. (2004). «Teoría del Delito». México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

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