Tribunal de Conciliación buscó anular derecho de pensión a una mujer

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Tampico, Tamaulipas.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), alego prescripción para cerrar un expediente donde una persona reclamaba pensión por viudez, violando las garantías constitucionales de seguridad social, ante lo cual mediante la ejecutoria 726/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo anulando dicha resolución y se emita una nueva.

El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el otorgamiento de una pensión es imprescriptible, por lo que aquellas pretensiones encaminadas a ingresar al sistema pensionario no pueden verse afectadas por la figura de la prescripción, precisamente porque su función esencial es permitir la subsistencia de los trabajadores o de sus beneficiarios.

El 23 de enero del 2023, el Tcatsem, emitió resolución en el juicio laboral 356/M/2015, mediante la cual declaro la prescripción (caducidad del juicio por el paso del tiempo sin que se haga tramite alguno), señalando que había pasado un año sin que se hiciera promoción alguna por parte de la demandante de la pensión, esta recurre al juicio de amparo presentando sus argumentos jurídicos.

La Magistrada Rosa Mariana Pérez Tizapán, a quien estudio el asunto, determino que, por tratarse de una prestación integrante del derecho a la seguridad social, cuyo rango está elevado a la categoría de derecho humano y  que éstos son imprescriptibles; la prescripción no resulta procedente ante el reclamo del otorgamiento de la pensión por viudez, si el Tcatsem determinó que la acción intentada prescribió por el trascurso de más de un año entre el fallecimiento del cónyuge y la presentación de la demanda, tal proceder es incorrecto.

El pleno judicial otorga el amparo para que, el Tcatsem, deje insubsistente la resolución reclamada; en su lugar, dicte otra en la que atendiendo a las consideraciones de esta ejecutoria, declare improcedentes las excepciones de prescripción opuestas frente al reclamo del otorgamiento de la pensión de viudez y hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.

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