Por Agustin Peña Cruz
En los debates actuales sobre política criminal en México principalmente en Tamaulipas, pocas discusiones resultan tan sensibles como aquellas relacionadas con la protección de niñas, niños y adolescentes frente a las adicciones y conductas que comprometen su desarrollo integral. En este sentido, la iniciativa impulsada por el legislador morenista Francisco Adrián Cruz para reformar el artículo 192 del Código Penal del Estado de Tamaulipas abre un debate jurídico, social y educativo que trasciende el ámbito estrictamente legislativo. La propuesta pretende incorporar expresamente el consumo de tabaco, vapeadores y dispositivos electrónicos de administración de nicotina dentro del catálogo de conductas sancionadas como corrupción de menores, ampliando así el alcance de un tipo penal tradicionalmente orientado a prevenir prácticas como la ebriedad, el consumo de drogas, la prostitución o cualquier conducta que afecte el desarrollo de los menores.
En términos de política pública, la proliferación del consumo de vapeadores y cigarros electrónicos entre adolescentes se ha convertido en uno de los fenómenos más preocupantes en los últimos años. Diversos estudios de salud pública han señalado que estos dispositivos, originalmente comercializados como alternativas menos dañinas al tabaco tradicional, han sido adoptados masivamente por menores de edad debido a su accesibilidad, marketing digital y percepción social de bajo riesgo.
Desde el punto de vista jurídico, el artículo 192 del Código Penal de Tamaulipas ya sanciona a quien procure, facilite o induzca a un menor de edad a realizar conductas que perjudiquen su desarrollo físico, psicológico o moral. La reforma propuesta por el legislador morenista busca actualizar el tipo penal para que incluya de manera explícita el uso de dispositivos electrónicos de nicotina. El objetivo, según ha explicado el propio legislador, es cerrar una laguna normativa que permite que ciertas prácticas socialmente normalizadas —como el uso de vapeadores entre adolescentes— queden fuera del alcance penal cuando son promovidas por adultos.
El argumento central de la iniciativa se sostiene sobre un principio jurídico ampliamente reconocido en el derecho internacional: el interés superior de la niñez. Este principio, recogido en la legislación mexicana y en tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, establece que cualquier política pública o decisión legislativa que involucre a menores debe priorizar su bienestar integral. Por ello, el legislador expone que la inclusión de los vapeadores en el delito de corrupción de menores no solo responde a un problema de salud pública, sino también a una obligación jurídica del Estado de proteger a los menores frente a riesgos emergentes.
No obstante, el análisis jurídico del problema exige una mirada más amplia. La eficacia de cualquier norma penal no depende únicamente de su redacción, sino de la capacidad institucional para aplicarla. En otras palabras, la mera existencia de una ley no garantiza por sí misma la prevención del delito. Este es uno de los puntos críticos que surgen en el debate: si la reforma al artículo 192 pretende ser una herramienta real de protección, deberá acompañarse de mecanismos de aplicación efectivos.
Un primer aspecto a considerar es el papel de las instituciones educativas. En México, las escuelas —tanto públicas como privadas— constituyen el principal espacio de socialización de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, en la práctica muchas instituciones educativas han mostrado reticencia a implementar medidas preventivas que podrían inhibir la introducción de sustancias prohibidas en los planteles. Entre estas medidas se encuentra la conocida “revisión mochila”, un mecanismo de inspección preventiva que durante años ha generado debate entre quienes la consideran una herramienta legítima de prevención y quienes la interpretan como una posible violación a los derechos de los estudiantes.
Desde una perspectiva de seguridad preventiva, la revisión mochila no debe entenderse como un acto arbitrario, sino como un mecanismo de corresponsabilidad institucional cuando se aplica bajo protocolos establecidos, con la participación de padres de familia y autoridades educativas. Si la política pública busca impedir que menores tengan acceso a vapeadores, cigarrillos electrónicos u otras sustancias dentro de los planteles, la ausencia de mecanismos de vigilancia preventiva se convierte en un vacío operativo que reduce la eficacia de la legislación penal.
A ello se suma otra problemática de fondo y forma: la omisión de las autoridades en la aplicación de la ley en espacios públicos. En múltiples ciudades del país, incluido el estado de Tamaulipas, el consumo de sustancias prohibidas o restringidas por menores ocurre en parques, plazas o zonas comerciales sin una intervención efectiva de las autoridades encargadas del orden público. Esta falta de actuación no solo debilita el marco jurídico existente, sino que también genera un mensaje social de tolerancia frente a conductas que, en teoría, la ley busca prevenir.
Desde el punto de vista de la criminología, esta situación puede analizarse a través de dos enfoques teóricos importantes: el conductismo y la teoría del control social.
El conductismo sostiene que el comportamiento humano puede moldearse mediante sistemas de estímulos y sanciones. En términos de política criminal, esto significa que la probabilidad de que una conducta se reproduzca aumenta cuando no existen consecuencias claras para quienes la realizan. Si el consumo de vapeadores entre menores no genera sanciones o intervenciones institucionales, el comportamiento tiende a normalizarse y expandirse.
Por su parte, la teoría del control social —desarrollada en la sociología del delito— sostiene que las personas se abstienen de cometer conductas antisociales cuando existen vínculos fuertes con instituciones sociales como la familia, la escuela y el Estado. Cuando estas instituciones fallan en ejercer su función reguladora, los individuos, especialmente los jóvenes, pueden adoptar conductas desviadas con mayor facilidad.
En el caso del consumo de nicotina en menores, ambos enfoques coinciden en un punto fundamental: la prevención no depende exclusivamente de la penalización, sino del fortalecimiento de los mecanismos de supervisión social. Es decir, la ley penal debe actuar como último recurso dentro de un sistema más amplio de control social que incluya educación, vigilancia institucional y participación comunitaria.
Otro elemento importante en este debate se encuentra en la legislación especializada en materia de justicia para adolescentes. En el sistema jurídico mexicano en 2016, los menores que cometen conductas tipificadas como delito no son juzgados bajo el mismo esquema que los adultos, sino a través de un sistema diferenciado orientado a la reinserción social.
La legislación de justicia para adolescentes establece distintos grupos etarios para determinar las medidas aplicables. Generalmente se reconocen tres rangos: menores de 12 años (inimputables penalmente), adolescentes de 12 a 14 años y adolescentes de 14 a 18 años. Cada uno de estos grupos recibe un tratamiento jurídico diferenciado, privilegiando medidas socioeducativas antes que sanciones punitivas.
Este esquema resulta particularmente relevante cuando se analiza un fenómeno frecuente en el entorno escolar: menores persuadiendo a otros menores a consumir sustancias. Aunque la figura de corrupción de menores suele asociarse a adultos que inducen a adolescentes, en la práctica muchas de estas conductas se originan dentro del propio grupo juvenil.
Desde la perspectiva de la teoría del aprendizaje social en criminología, los adolescentes suelen replicar comportamientos observados en su entorno inmediato. Cuando un menor introduce vapeadores o sustancias al entorno escolar y persuade a otros a consumirlas, se genera un efecto de contagio conductual que puede expandirse rápidamente dentro de la comunidad educativa.
Por ello, algunos especialistas en seguridad pública hemos sostenido que la política pública no debe limitarse a sancionar a los adultos que promueven estas prácticas, sino también establecer mecanismos correctivos para los menores que inducen a otros a realizarlas. No se trata de criminalizar la adolescencia, sino de aplicar medidas socioeducativas que interrumpan la cadena de influencia entre pares.
En este punto, la iniciativa impulsada por Francisco Adrián Cruz adquiere una dimensión más amplia. Si bien la reforma al artículo 192 se centra en actualizar el tipo penal para incluir vapeadores y dispositivos electrónicos de nicotina, el debate que ha generado revela un problema: la brecha entre legislación y aplicación.
En México, el país cuenta con un robusto entramado normativo en materia de protección de la infancia. Sin embargo, la eficacia de estas normas depende en gran medida de la coordinación entre autoridades educativas, instituciones de seguridad pública, familias y el propio sistema de justicia.
La reforma propuesta puede interpretarse, por tanto, como un intento de adaptar la legislación penal a las nuevas realidades sociales. Pero su éxito dependerá de algo más que la aprobación de un decreto legislativo. Requerirá políticas preventivas en las escuelas, mayor vigilancia en espacios públicos, programas de educación sobre adicciones y una aplicación consistente de la ley.
Por lo tanto, la discusión sobre el artículo 192 refleja un dilema más profundo en la política criminal actual: ¿cómo equilibrar la protección de la infancia con el respeto a los derechos de los adolescentes?, y ¿cómo transformar la ley en una herramienta efectiva de prevención y no únicamente en un instrumento simbólico?
Si la reforma logra impulsar una estrategia integral que combine legislación, prevención y control social, podría convertirse en un paso relevante para enfrentar una de las nuevas fronteras de las adicciones juveniles. De lo contrario, correrá el riesgo de sumarse a la larga lista de normas bien intencionadas cuya eficacia se diluye en la distancia entre el texto legal y la realidad cotidiana de las calles, las escuelas y las familias.
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* El Autor es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales, Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Periodista investigador independiente y catedrático.