Por Agustin Peña Cruz
En el entramado constitucional mexicano, pocas materias han sido tan cuidadosamente blindadas como la libertad de expresión y el derecho a la información. Ambos constituyen pilares institucionales de cualquier sistema democrático que aspire a la rendición de cuentas, la transparencia y el control ciudadano del poder. Por ello, cualquier intento legislativo que directa o indirectamente pretenda restringir estos derechos debe ser examinado con el más estricto rigor jurídico. La iniciativa promovida por la diputada Cynthia Lizabeth Jaime Castillo en el Congreso de Tamaulipas —que proyecta la creación de un “Colegio de Periodistas” con facultades para emitir extrañamientos públicos, analizar contenidos y vigilar la conducta de comunicadores— no sólo resulta cuestionable: es, a la luz del derecho constitucional y convencional, abiertamente inconstitucional.
El problema de origen radica en la incomprensión de la jerarquía normativa vigente en México, particularmente a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011. Dicha reforma transformó el sistema jurídico mexicano al incorporar de manera explícita el principio pro persona y reconocer que todos los derechos humanos contenidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano tienen la misma jerarquía. Este cambio implicó que cualquier autoridad —incluidos los congresos locales— está obligada no sólo a respetar los derechos fundamentales, sino a interpretarlos de la manera más amplia posible en favor de las personas.
En este sentido, la libertad de expresión, consagrada en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), adquiere una protección reforzada. El artículo 6 establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo en casos excepcionales estrictamente delimitados, mientras que el artículo 7 prohíbe de manera categórica cualquier forma de censura previa. La propuesta legislativa en cuestión, al pretender someter a los periodistas a un órgano que evalúe su conducta y emita sanciones de carácter reputacional, introduce un mecanismo que, aunque disfrazado de orientación ética, opera en los hechos como una forma indirecta de censura.
El argumento de que dichas medidas no implican sanciones legales es jurídicamente insostenible. La doctrina constitucional y la jurisprudencia tanto nacional como internacional han sido precisas en señalar que las restricciones a la libertad de expresión no se limitan a las sanciones penales o administrativas formales. Existen también las denominadas “restricciones indirectas”, que pueden materializarse a través de mecanismos de presión, intimidación o estigmatización pública. Por ello, la posibilidad de “exhibir públicamente” a periodistas mediante extrañamientos constituye un instrumento de coerción que puede inhibir el ejercicio libre del periodismo, generando un efecto amedrentador incompatible con una sociedad democrática.
La incompatibilidad de esta iniciativa con el marco jurídico internacional es aún más evidente. México es Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José. El artículo 13 establece que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión no puede estar sujeto a censura previa, sino únicamente a responsabilidades ulteriores, las cuales deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar fines legítimos como la protección de los derechos de terceros o la seguridad nacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha desarrollado una sólida jurisprudencia en la materia, señalando que cualquier restricción debe superar un test estricto de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
La propuesta de crear un órgano con facultades para emitir juicios públicos sobre la actividad periodística no supera ninguno de estos estándares. En primer lugar, carece de una definición clara y precisa de las conductas sancionables, lo que abre la puerta a la arbitrariedad. En segundo lugar, no se justifica la necesidad de tal mecanismo en una sociedad que ya cuenta con instrumentos legales para proteger el honor, la vida privada y la reputación, como las acciones civiles por daño moral. En tercer lugar, resulta desproporcionada, pues introduce un sistema de vigilancia que puede ser utilizado para silenciar voces críticas.
El control de convencionalidad, desarrollado por la propia Corte Interamericana, obliga a todas las autoridades del Estado mexicano a verificar la compatibilidad de las normas internas con los tratados internacionales. Este control, es un deber jurídico. En consecuencia, los legisladores locales tienen la obligación de abstenerse de aprobar normas que contravengan los estándares internacionales en materia de derechos humanos. De hacerlo, no sólo incurren en una violación constitucional, sino que exponen al Estado mexicano a responsabilidad internacional.
A ello se suma el contenido del artículo 5 constitucional, que protege la libertad de trabajo. Pretender que el ejercicio del periodismo esté condicionado a la posesión de una licenciatura específica constituye una restricción injustificada a este derecho. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en diversas ocasiones que las profesiones sólo pueden ser reguladas cuando existe un interés público claramente acreditado, como ocurre en el caso de la medicina o la ingeniería. El periodismo, por su naturaleza, no puede ser objeto de una regulación que limite quién puede o no ejercerlo, pues ello implicaría restringir el derecho de toda persona a difundir ideas e información.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19, refuerza esta protección al establecer que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo el de investigar y difundir informaciones por cualquier medio. Este principio ha sido reiterado por múltiples organismos internacionales, que han advertido sobre los riesgos de imponer requisitos de colegiación obligatoria o certificación para el ejercicio del periodismo. Tales medidas han sido calificadas como incompatibles con los estándares democráticos.
Es preciso señalar que la creación de un colegio profesional debe emanar, en principio, de la voluntad organizada de sus integrantes a través de una figura como la asociación civil, y no de una imposición directa desde el poder legislativo. Si bien es cierto que el Congreso tiene la facultad de otorgar reconocimiento y marco jurídico a dichas organizaciones, su intervención debe limitarse a garantizar legalidad y no a originar o promover de manera directa su constitución.
En este sentido, resulta cuestionable que la iniciativa provenga de una diputada cuya formación profesional corresponde al ámbito de las Ciencias de la Comunicación, lo que introduce un elemento problemático en términos de legitimidad técnica y posible conflicto de intereses. Esto es así porque, al impulsar la creación o regulación de un colegio vinculado al ejercicio profesional —en este caso, presumiblemente relacionado con el ámbito jurídico o comunicacional—, podría configurarse una situación en la que la promovente actúe simultáneamente como impulsora normativa y eventual beneficiaria indirecta de los efectos de dicha regulación, lo que doctrinalmente se identifica como una hipótesis de juez y parte.
Por otra parte, si bien es cierto que los colegios profesionales deben ser promovidos por personas con formación y ejercicio en la materia correspondiente, también lo es que cualquier intento de regulación que incida en el ejercicio periodístico debe analizarse bajo el prisma de los derechos fundamentales, particularmente la libertad de expresión y el derecho a la información. Por lo tanto, la propuesta en cuestión presenta elementos que, en los hechos, podrían traducirse en mecanismos de control o inhibición hacia el gremio periodístico, lo que ha sido señalado como una posible “ley mordaza”, en la medida en que pretende exhibir o sujetar a mayor escrutinio a periodistas, conforme a declaraciones públicas de la propia promovente.
Si bien formalmente la iniciativa haya sido presentada ante la oficialía de partes, ello no excluye el análisis material de su contenido ni sus posibles efectos restrictivos. En consecuencia, aunque la reforma propuesta pudiera contener aspectos positivos en abstracto, en la práctica parece orientarse más a la protección de funcionarios públicos que al fortalecimiento de las garantías del ejercicio periodístico.
Este señalamiento cobra mayor relevancia al considerar que ya existe en el ordenamiento jurídico la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, cuyo objetivo es precisamente salvaguardar la integridad y el ejercicio profesional de estos sectores. Sin embargo, en este sentido de Tamaulipas, dicha legislación ha mostrado deficiencias en su implementación, lo que ha llevado a que, en términos prácticos, se perciba como una norma ineficaz.
La persistencia de agresiones contra periodistas, aunada a la falta de esclarecimiento de estos hechos con la debida transparencia y diligencia institucional, evidencia una brecha entre la norma y su aplicación.
En este sentido, la creación de nuevas disposiciones legales resulta cuestionable si previamente no se garantiza la efectividad de los mecanismos ya existentes.
Por lo tanto, la problemática no radica en la ausencia de normas, sino en la falta de voluntad y capacidad institucional para hacerlas cumplir. De ahí que cualquier nueva reforma, lejos de representar una solución estructural, corre el riesgo de convertirse en un instrumento adicional sin eficacia real, perpetuando un escenario de vulnerabilidad para el ejercicio periodístico.
Más preocupante aún es el contexto en el que surge esta iniciativa. En un país donde el ejercicio periodístico enfrenta riesgos relevantes, incluyendo violencia y amenazas, la prioridad del Estado debería ser garantizar la seguridad de los comunicadores, no someterlos a mecanismos de control. La creación de un órgano que pueda emitir señalamientos públicos contra periodistas puede ser utilizada como herramienta de estigmatización, agravando su vulnerabilidad.
El discurso que justifica la iniciativa —basado en la supuesta necesidad de “ordenar” el ejercicio del periodismo— revela una visión profundamente autoritaria. La idea de que sólo quienes cumplen ciertos requisitos pueden ejercer la libertad de expresión contradice la esencia misma de este derecho. En una democracia, la pluralidad de voces, incluso aquellas que resultan incómodas para el poder, es no sólo tolerada, sino necesaria.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la eventual aprobación de esta iniciativa abriría la puerta a múltiples mecanismos de control constitucional. La acción de inconstitucionalidad, prevista en el artículo 105 de la Constitución, permitiría impugnar la norma ante la Suprema Corte. Asimismo, los periodistas afectados podrían promover juicios de amparo. En el ámbito internacional, no sería descartable la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente si se acredita que el Estado mexicano incumple sus obligaciones convencionales.
Por consiguiente, la iniciativa analizada no sólo es deficiente en su técnica legislativa; es incompatible con el orden constitucional y convencional vigente. Lejos de fortalecer la protección de los periodistas, introduce mecanismos que pueden ser utilizados para limitar su labor. En un momento en el que la democracia mexicana enfrenta retos importantes, resulta imperativo que el poder legislativo actúe con responsabilidad y pleno conocimiento del marco jurídico que rige su actuación.
La historia constitucional enseña que los derechos no se pierden de golpe, sino a través de pequeñas restricciones que, acumuladas, terminan por vaciarlos de contenido. La llamada “ley mordaza” en Tamaulipas es un ejemplo claro de este riesgo. La aprobación no sólo representaría un retroceso jurídico, sino un mensaje preocupante sobre la relación entre el poder y la libertad de expresión en México.
Nos vemos en la siguiente entrega mi correo electrónico es [email protected]
* El Autor es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales, Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Pasante de la Licenciatura en Derecho, Periodista investigador independiente y catedrático.






