LA EXCEPCIÓN SE CONVIRTIÓ REGLA

La excepción se convirtió regla.

Por Alejandro Ceniceros Martínez

En México, cualquiera puede amanecer con su vida en caos sin haber sido declarado culpable de nada. Es una posibilidad real.
Pongamos de ejemplo una persona común: trabaja, tiene familia, paga sus deudas, de pronto, su cuenta bancaria aparece bloqueada. No puede pagar la renta, ni comprar alimentos, ni disponer de su propio dinero.
No hay sentencia.
No hay juicio.
No hay condena.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado, que la Unidad de Inteligencia Financiera puedan congelar cuentas como medida preventiva. El objetivo es legítimo, combatir delitos financieros, el problema es el metodo.

Presos sin sentencia

Una persona es acusada de un delito incluido en el catálogo del Artículo 19 de la Constitución Mexicana. El juez no analiza su caso particular, no valora riesgos, ni pondera alternativas,
ordena prisión automática,
la persona puede pasar años encarcelada sin haber sido declarada culpable, no por decisión judicial razonada, sino por mandato constitucional.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han advertido que esta figura vulnera la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal.

También en México, una simple vinculación a proceso —que en teoría solo significa “hay indicios para investigar”— puede traducirse en:
pérdida de la libertad
daño reputacional irreversible
cancelación de derechos políticos, impedimento para participar en la vida pública
sin sentencia firme, la sospecha comienza a funcionar como castigo

En el terreno electoral, el problema adquiere otra dimensión.
Se han impulsado medidas que, en los hechos, pueden restringir el derecho a ser votado incluso sin que exista una condena definitiva, el riesgo es claro, los derechos políticos dependan no de la culpabilidad probada, sino de la situación procesal.
Y eso rompe uno de los pilares de la democracia: la igualdad de condiciones para participar.

Reformas sin control

Es preocupante también que
en México prevalezca el criterio de que las reformas a la Constitución son, en principio, inimpugnables. Es decir, que una vez aprobadas por el poder reformador, no pueden ser cuestionadas mediante acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.
Esto coloca al propio sistema en una contradicción, si una reforma constitucional restringe derechos,
no puede ser impugnada
entonces ¿quién protege a los ciudadanos?
La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido históricamente la improcedencia de medios de control contra reformas constitucionales, lo que limita los contrapesos institucionales frente a posibles excesos del poder reformador.
Si juntamos todas estas piezas, el panorama es inquietante,
congelamiento de cuentas sin control judicial pleno,
prisión preventiva oficiosa,
restricción de derechos por mera vinculación a proceso y
reformas constitucionales imposibles de impugnar, el resultado es un sistema donde los derechos pueden limitarse sin controles suficientes.
Y eso tiene un nombre en la teoría constitucional: establecimiento de estado de excepción, no declarado, pero operante.
La vida cotidiana bajo esta lógica no sólo afecta a figuras públicas, también a cualquier ciudadano que pierde su sustento por un bloqueo administrativo, o a pasar años en prisión sin sentencia, o quien ve truncada su carrera política sin haber sido condenado.
Se nos ha hecho creer que hay que elegir entre seguridad y derechos.
Pero un Estado que debilita derechos en nombre de la seguridad termina debilitando ambas cosas.

Conclusión

México no ha declarado un estado de excepción.
Pero cuando se castiga antes de juzgar,
se limita antes de probar,
y no existen mecanismos eficaces para cuestionar esas decisiones, entonces la excepción deja de ser un momento extraordinario y se convierte en la regla que rige la vida pública.
Y ese, quizá, es el mayor desafío de nuestra democracia hoy.

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