Con una mayoría de 66 votos a favor y 23 abstenciones, el pleno del Senado de la República aprobó un decreto que expande los derechos laborales y autorales de intérpretes y ejecutantes. La reforma surge como una respuesta legislativa ante el avance de la Inteligencia Artificial (IA), tecnología que permite la clonación de voces e imágenes sin el consentimiento de los creadores originales.
Las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de Derechos de Autor establecen que la voz y la imagen de un artista no son insumos anónimos, sino expresiones del trabajo humano. Con este marco legal, México busca evitar que algoritmos y plataformas automatizadas sustituyan la labor de locutores, actores de doblaje y cantantes sin una contraprestación económica justa.
Nuevas obligaciones contractuales y remuneración
A partir de esta reforma, todos los contratos que regulen la relación laboral de artistas deberán incluir cláusulas específicas sobre el uso de su identidad. Los puntos clave de la normativa incluyen:
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Condiciones explícitas: Se debe estipular la forma en que se utilizará la imagen o voz mediante sistemas de IA.
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Remuneración específica: El uso de tecnología para replicar el talento humano exige un pago diferenciado y pactado previamente.
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Consentimiento por escrito: Cualquier forma de clonación o suplantación requerirá un acuerdo previo, formal y firmado por las partes involucradas.
El senador Ricardo Sheffield advirtió que la accesibilidad actual de programas que combinan voces de distintos intérpretes para generar contenidos nuevos representa un riesgo directo para la estabilidad laboral de los artistas, beneficiando principalmente a propietarios de software en el extranjero.
El derecho a prohibir la suplantación digital
La ley introduce el derecho de los intérpretes a autorizar o prohibir la generación de clones que los simulen de manera identificable. Esta medida busca frenar el auge de la automatización en la producción de películas, temas musicales y comerciales donde el talento humano es desplazado por versiones sintéticas.
Sin embargo, la reforma contempla excepciones para salvaguardar la libertad de expresión. La prohibición de suplantación no aplicará cuando el contenido se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa, siempre y cuando estas acciones no tengan como objetivo sustituir la prestación profesional del artista original.
Resolución de conflictos y justicia laboral
Para garantizar el cumplimiento de estas nuevas disposiciones, el Estado mexicano integrará mecanismos alternativos de solución de controversias ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor). Los artistas podrán recurrir a:
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Mediación.
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Conciliación.
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Arbitraje.
Manuel Huerta Ladrón de Guevara, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, enfatizó que el Estado no podía permanecer inmóvil ante una etapa tecnológica que permite transformar y explotar la identidad artística. La legislación reafirma que la trayectoria profesional y la identidad de los trabajadores del arte deben ser protegidas frente a la explotación algorítmica.







